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Documento BOE-B-2014-296

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2014, páginas 382 a 382 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-296

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-2013-8003068 y 477/2013H, se ha declarado el concurso voluntario y principal,de fecha 17 de julio de 2013,de D. Francisco José Martínez Pérez, con el NIF n.º 22327892K, y domicilio en C/ Vic, 30, 1.º 1.ª, Montmeló (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. José Ignació Martí Aventín,con domicilio en Lleida, calle Dr. Fleming, número 12, bajos, y correo electrónico imarti@celsl.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Lleida, calle Dr. Fleming, número 12, bajos, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique tantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- Secretario en sustitución.

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