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Documento BOE-B-2014-29369

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2014, de 15 de julio, por la cual se otorga a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Ullastrell. (Expte. DICT08-00031126/13).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 39514 a 39519 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-29369

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, Plaza del Gas, 1, solicitó en fecha 4 de octubre de 2013 la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones para el suministro de gas natural en el núcleo urbano de Ullastrell, y el reconocimiento de utilidad pública de éstas; todo eso de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Características principales de las instalaciones:

Término municipal afectado: Ullastrell:

a.- Conducción MOP-4 bar:

Longitud: 3 m y 1833 m.

Diámetro: 4" y PE-110, respectivamente.

Material: acero Gr L-245 y Polietileno, respectivamente.

Presión máxima de servicio: 4 bar.

b.- Conducción MOP-0.4 bar:

Longitud: 3 m, 8 m, 2152 m y 2341 m.

Diámetro: 6", PE-160, PE-110 y PE-90, respectivamente.

Material: acero Gr L-245 y Polietileno.

Presión máxima de servicio: 0,4 bar.

c- Armario de Regulación:

Presión máxima de servicio entrada/salida: 4bar/0,4 bar.

Caudal: 1000Nm3/h.

d.- Sistemas de protección catódica:

Las canalizaciones de acero se protegerán mediante el sistema de protección catódica adecuada.

e.- Descripción del trazado:

Se prevé un punto de conexión en las instalaciones de gas natural existentes a la Urbanización Ca n'Amat d'Ullastrell, en el Camí del Valí con la Carretera BV-1203. A partir de este punto la red recorre en paralelo la carretera BV-1203 en el p.k. 1,609, siguiendo por el camino peatonal existente hasta la entrada en el núcleo urbano de Ullastrell. Se instalará en la calle Sant Jordi un armario de regulación de MOP-4/MOP-0,4 bar para después proseguir el trazado por diversas calles del núcleo urbano del municipio según la documentación gráfica del expediente.

f.- Presupuesto: 397.651,42 €.

Se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto al Ayuntamiento de Ullastrell, la Gerencia de infraestructuras viarias de la Diputación de Barcelona, Fecsa-Endesa y Telefónica de España.

Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2014, Gas Natural Distribución SDG, S.A., incorporó una adenda al proyecto donde se modifica el trazado inicial ya que ha llegado a un acuerdo con 2 titulares afectados y se han desafectado 4 parcelas.

El informe emitido por el Ayuntamiento de Ullastrell ha sido favorable. Con respecto a los otros organismos a los cuales se ha solicitado informe, la Diputación de Barcelona ha emitido informe favorable con condicionantes, de los cuales Gas Natural Distribución SDG, S.A., manifiesta su voluntad de aceptar las condiciones impuestas. Con respecto al resto de afectados, Fecsa-Endesa no ha respondido.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC num. 6627, de 21.05.2014, al BOE num. 133, de 02.06.2014, y a los diarios El País de 30.05.2014 y El Punt Diari de 30.05.2014.

Dentro del periodo de información pública, no se han recibido alegaciones de titulares de bienes y derechos afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones para el suministro de gas natural en el núcleo urbano de Ullastrell (exp. DICT08-00031126/13).

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOGC num. 6627, de 21.05.2014, al BOE num. 133, de 02.06.2014; y que figuran en el anexo de esta resolución

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 7.953 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Director General dé Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los terminas fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de ésta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado y su adenda, los cuales han servido de base para la tramitación del expediente num. DICT08-00031126/13.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.08. 1993), que lo despliega; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

3.. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una Vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmada por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía, de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctas de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el Título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m. de anchura por el eje de la cual irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que éstos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de. la ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo cual se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja en que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cavada u otros similares a una profundidad superior a 5 cm en la franja a qué hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si ocurre, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m. a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan a los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtraje, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección a la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si ocurre, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: PO=polígono; PA=parcela; TD=titular.

Afectación: SP=servitud perpetua de paso, en m2; SO=servitud de ocupación temporal, en m2; OD=ocupación de dominio, en m2; N=naturaleza; Ag=agrario; Ca=Camino; Re=residencial; SE =terreno sin edificar; Ts=terreno de secano; Pa=pasto.

Finca 5. PO=2; PA=14; TD=Hereus de Antonio Amat Sucarrats; SO=3488; SP=1308; OD=0; N=Ts.

Finca 6. PO=6; PA=61; TD=Jose Amat Sucarrats; SO=1144; SP=429; OD=0; N=Pa.

Finca 7. PO=6; PA=60; TD=Maria Guardiola Vallhonrat, José Ma Guardiola Vallhonrat y Inés Guardiola Vallhonrat; SO=96; SP=36; OD=0; N=Pa.

Finca 8. PO=6; PA=59; TD=Maria Guardiola Vallhonrat, José Ma Guardiola Vallhonrat y Inés Guardiola Vallhonrat; SO=3728; SP=1398; OD=0; N=Ag. SP=1398;OD=0; N=Ag.

Barcelona, 15 de julio de 2014.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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