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Documento BOE-B-2014-29367

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2014, de 21 de julio, por la cual se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro y distribución de gas natural en MOP-0,4 bar en el núcleo urbano del término municipal de Fogars de la Selva. (Expte. DICT08-00020812/2013).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 39505 a 39508 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-29367

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la Plaza del Gas, 1 de Barcelona (08003), ha presentado en fecha 18 de julio de 2013 la solicitud de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro y distribución de gas natural en MOP-0,4 bar en el núcleo urbano del término municipal de Fogars de la Selva. (Exp. DICT08-00020812/2013).

La empresa ha presentado el correspondiente proyecto ejecutivo de las instalaciones, junto con las correspondientes separatas para los organismos afectados, y que se describen a continuación:

1.- Término municipal afectado: Fogars de la Selva

2.- Características principales de la instalación de la conducción:

Largura: 1.406 m, 346 m, 1.343 m y 1.464 m.

Diámetro: 200 mm, 160 mm, 110 mm y 90 mm, respectivamente.

Material: polietileno

Presión de servicio: 0,4 bar

3.- Presupuesto: 259.345,15 euros.

4.- Descripción del trazado: la red de distribución que suministrará en el núcleo urbano empieza desde la Gran Vía de las Corts Catalanas en el Término Municipal de Tordera. A partir de este punto, la red se extiende por la acera de las calles segundos se refleja en los planos del proyecto de este expediente.

Se han dirigido las correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento de Fogars de la Selva, la Agencia Catalana del Agua y la Gerencia de infraestructuras de carreteras de la Diputación de Barcelona, a fin de que, de acuerdo con el artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, emitan informe sobre las instalaciones.

El Ayuntamiento he emitido informe favorable a las instalaciones. Tanto la Agencia Catalana del Agua como la Diputación de Barcelona han informado favorablemente al proyecto pero con condiciones específicas para la ejecución de las obras; condiciones que Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha aceptado en los escritos de respuesta.

Esta solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6623, de 15.05.2014, al BOE núm. 133, de 02.06.2014, y en los diarios El País de 30.05.2014 y El Punt Avui de 30.05.2014

Gas Natural Distribución SDG, S.A. (antes Catalana de Gas y Electricidad) obtuvo la correspondiente autorización administrativa por Orden de fecha 24 de noviembre de 1986 por la cual se otorga a Catalana de Gas y Electricidad (ahora Gas Natural Distribución SDG, S.A.) la concesión administrativa para el subministro y distribución de gas natural en este municipio (DOGC núm. 775 de 05.12.1986); concesión que se convirtió en autorización indefinida por aplicación de la disposición adicional sexta de la de la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del sector de los hidrocarburos.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro y distribución de gas natural en MOP-0,4 bar en el núcleo urbano de Fogars de la Selva. (Exp. DICT08-00020812/2013).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 5.187 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se volverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, firmado por el Sr. Marcos Arca Vázquez, ingeniero técnico industrial colegiado núm. 20.661, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00020812/2013.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.08. 1993), que lo despliega; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

3. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una Vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmada por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. En este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía, de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si se pega, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de julio de 2014.- Pau de la Cuesta Gonzalez, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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