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Documento BOE-B-2014-29065

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 39061 a 39061 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29065

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 474/2011D y NIG n.º 07040 47 1 2011 0000827, se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2014, auto de declaración de concurso necesario del deudor Martínez Laredo, S.A., Vantage de Gestión y Promociones Inmobiliarias, S.L., con CIF B64047533, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Sant Bartomeu, 6, Ses Salines.

2.º Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil LNS Abogados y Economistas Concursales, S.L., con CIF B-07065105, en cuyo nombre el Titulado Mercantil D. Miguel Nebot Mascaró ha aceptado el cargo con fecha 27 de mayo de 2014.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Sant Antoni, 10, Son Servera, 07550 o dirección de correo electrónico miquel.nebot@icaib.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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