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Documento BOE-B-2014-28558

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 38431 a 38431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28558

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita bajo el número 444-12 Concurso de Acreedores del deudor Cisternas Hurtrans, S.L. con C.I.F. número B-03902889, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 1.661, folio 22, hoja A-24575 y Tank Hurt, S.L., con C.I.F. número B-73109043, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, al tomo 1.737, folio 35, hoja MU-34.732, ambas domiciliadas en la calle Perfecto Rico Mira, n.º 18 de Pinoso (Alicante), en cuyo seno se han dictado el 17 de julio de 2014 dos sentencias N.º 104-14 y N.º 104-14 bis, aprobando el convenio, en las que ambas resoluciones establecen lo siguiente:

Respecto de Cisternas Hurtrans, S.L. y de Tank Hurt, S.L.

"Quita del 50% y espera de 5 años de tal manera que se procederá al pago de acuerdo con los siguientes plazos: a los 12 meses de la aprobación del convenio, el 20% del crédito reconocido en la lista de acreedores; a los 24 meses de la aprobación del convenio, el 20% del crédito reconocido en la lista de acreedores; a los 36 meses de la aprobación del convenio, el 20% del crédito reconocido en la lista de acreedores; a los 48 meses de la aprobación del convenio, el 20% del crédito reconocido en la lista de acreedores; a los 60 meses de la aprobación del convenio, el 20% del crédito reconocido en la lista de acreedores.

Y cuyo Fallo contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 12 de junio de 2014, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.4 Ley Concursal).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado"

Y para que sirva de publicación, en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 17 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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