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Documento BOE-B-2014-27323

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2014, páginas 36693 a 36693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27323

TEXTO

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 145/2014 se ha declarado mediante auto de fecha 30 de abril de 2014 y su complementario de fecha 9 de mayo de 2014, el concurso voluntario de STEP2U, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B62283270, con domicilio en la localidad de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), en la calle Canada, n.º 2.bis, bajos 2.º. Inscrita en el Registro Mercantil al tomo 32643, folio 32, hoja n.º B212168, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado D. RAMÓN MIRÓ DOMENECH, integrante de la entidad BARCINO CONCURSAL, S.L.P., lo que acredita mediante escritura que se adjunta por copia y exhibiendo el DNI núm. 46660500D, en calidad de abogado, con domicilio en Barcelona, 08006, calle Balmes, n.º 20, 4.º 1.º (dirección electrónica miro@mirocostart.com y número de teléfono 932370402), por medio de escrito que se presentará, personalmente por vía postal en el domicilio del Administrador concursal o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial que se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 13 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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