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Documento BOE-B-2014-27317

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2014, páginas 36686 a 36687 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27317

TEXTO

Edicto

Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º - Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 68/2014-C y NIG n.º 15030 47 1 2014 0000138 se ha dictado en fecha 25 de febrero de 2014 Auto de Declaración y Conclusión de Concurso voluntario del deudor Constantino Rodríguez Romero, Rosa María López Casal, con DNI 32.653.107 F y 32.654.376 B, respectivamente, vecinos de Narón, A Coruña, con domicilio en C/ Virxe de Covadonga, n.º 9 - 1.º C, cuyo contenido literal, en extracto, es el siguiente:

Auto

A Coruña, a 25 de febrero de 2014.

Hechos:

Único. - el día 10 de febrero de 2014 se presentó en el juzgado decano de esta ciudad la solicitud de concurso voluntario conjunta de los cónyuges D. Constantino Rodríguez Romeo y D.ª Rosa M.ª López Casal, DNI 32.653.107 F y 32.654.376 B, respectivamente, vecinos de Narón, A Coruña, con domicilio en C/ Virxe de Covadonga, n.º 9, 1.º C, deducida en su representación por la procuradora de designación por turno de oficio, D.ª Paloma Pérez-Cepeda Vila. La solicitud fue repartida a este juzgado y registrada en el el día 12 de febrero de 2014, con el número de autos 68/14.

En la solicitud se expone que los solicitantes, casados entre si bajo el régimen económico de sociedad de gananciales, de cuyo matrimonio tienen una hija menor de edad, se encuentran en situación de insolvencia actual que les impide atender al cumplimiento de sus obligaciones exigibles. El Sr. Rodríguez Romeo, antiguo titular de una agencia de viajes que ha tenido que cerrar por problemas económicos el pasado año, carece actualmente de actividad por cuenta propia o ajena remunerada, y la Sra. López Casal percibe una pensión en la Seguridad Social de 354,99 €. Afronta el matrimonio una ejecución hipotecaria sobre su vivienda (autos n.º 245/2013 del Juzgado n.º 1 de Ferrol), otra de reclamación de cantidad por 4.8855,71 € con sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ferrol (autos de Juicio Verbal 319/2013), dos préstamos pendientes con Banco Sabadell, y la reclamación extrajudicial promovida por AFIGAL en diciembre de 2013 por importe de 13.302,82 €. Sus bienes, ademas de la pensión antes indicada, se limitan a la vivienda que ocupan y sobre la que se sigue la ejecución hipotecaria, y un vehículo turismo marca Hyundai del año 2008.

Dispongo:

1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la procuradora Paloma Pérez-Cepeda Vila en nombre y representación de Constantino Rodríguez Romeo y D.ª Rosa M.ª López Casal, en la que se tiene por personado en virtud de la designación por turno de oficio.

2º) Declaro situación legal de concurso voluntario a D. Constantino Rodríguez Romeo y D.ª Rosa M.ª López Casal, DNI 32.653.107 F y 32.654.376 B, respectivamente, vecinos de Narón, A Coruña, con domicilio en C/ Virxe de Covadonga, n.º 9,1.º C.

3º) Acuerdo la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carrero Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña.

Modo de impugnación

1.-Contra el auto de declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, recuso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado dentro de los veinte días siguientes a la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BOE.

2. - Contra los demás pronunciamientos del auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días computador para el deudor desde la notificación del auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior. El recuso no tendrá efectos suspensivos.

3.- Al interponer los recursos de apelación o reposición la recurrente deberá acreditar haber constituido el depósito legalmente exigido en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

A Coruña, 13 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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