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Documento BOE-B-2014-27313

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2014, páginas 36682 a 36682 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-27313

TEXTO

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Manpower Team E.T.T., S.A.U., frente a Tek Translation International, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 44/14.

Madrid a 26 de marzo de 2014.

Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del Juicio Ordinario de Reclamación de cantidad número 196/13 seguidos a instancia de Manpower Tean ETT, S.A.U., representada por la Procuradora señora Noya Otero, contra Tek Translation International, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Manpower Tean ETT, S.A.U., representada por la Procuradora señora Noya Otero, contra Tek Translation International, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de 8.404,74 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas del demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días en este Juzgado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recursao precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así mismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012 se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 €.

Así por esta mi Santencia, lo mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Tek Translation International, S.A., en pararedo desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, 26 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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