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Documento BOE-B-2014-24382

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 32708 a 32711 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2014-24382

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva de 13 de junio de 2014, del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID por el que se crean los ficheros de titularidad pública.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo de la Comisión Permanente.

Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Acuerdo de Comisión Permanente, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo de Comisión Permanente en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- El presente Acuerdo de Comisión Permanente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación:

Fichero: Mediación en Responsabilidad Profesional Médica.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero:Mediación en Responsabilidad Profesional Médica.

a.2) Finalidad y usos previstos: Instar procedimientos de mediación en el marco del convenio suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2014.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Médicos colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (asociados o miembros).

b.2) Procedencia: De los colegiados interesados en el procedimiento de mediación de responsabilidad profesional médica (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: Solicitudes.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Numero de colegiado, correo electrónico. Otros datos especialmente protegidos: Salud (Recabados con consentimiento expreso del afectado). Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales, Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: LO 15/1999, 13 diciembre). Otras categorías de carácter personal: Datos de características personales (Datos de estado civil - Fecha de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Características físicas o antropométricas) Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Experiencia profesional - Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (existe consentimiento de los afectados) (colegios profesionales).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, c/ Santa Isabel, 51, 28012 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero: Médicos mediadores.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Médicos mediadores.

a.2) Finalidad y usos previstos: La intervención de colegiados como mediadores en procesos de mediación en virtud del convenio suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, el 28 de febrero de 2014.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Medicos colegiados (asociados o miembros).

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Solicitud.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Numero de colegiado; correo electrónico. Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Otras categorías de carácter personal: Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento). Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Experiencia profesional - Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales) Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo) Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios).

c.2) Sistema de tratamiento:Fichero mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Centro de mediación del ilustre colegio de abogados de Madrid (existe consentimiento de los afectados.)(colegios profesionales).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, c/ Santa Isabel, 51, 28012 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero: Ventanilla única.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Ventanilla única.

a.2) Finalidad y usos previstos:Gestión de los diferentes trámites que el colegiado y el ciudadano pueden realizar ante el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. Procedimientos administrativos - Registro de entrada y salida de documentos - Atención al ciudadano - Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones - Prestación de servicios de certificación - Otras finalidades).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Colegiados, asociados y ciudadanos.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Pagina web.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: NIF/DNI, Núm. Registro Personal, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Numero de colegiado y correo electrónico.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, c/ Santa Isabel, 51, 28012 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

Madrid, 17 de junio de 2014.- Secretario General, Emilio Villa Alcázar.

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