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Documento BOE-B-2014-24229

JEREZ DE LA FRONTERA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 32499 a 32500 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-24229

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 1596/2012, seguido en el J. Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera a instancia de Andrés Pina Lobo, Olga María Canca Arévalo, Fernando de la Quintana Rojo, Juan Luis Canca Montes de Oca, María Josefa Arévalo Ruiz, Francisco José Núñez Parra,Vanesa Martín-Barbadillo Salguero, Daniel López Ramos, Juan Antonio Martínez Herrera, Lorena de Haro Coronil, Alan Lyddiard, Rafael Marín Merino, Luis Aparicio Barrios, María Arjona Moreno, Luis Aparicio Romero, María del Carmen Barrios de la Rosa, Juan Ignacio García Angulo de la Calle, Iván María Garrido Hueros, Emilio Rico González, Margarita Martínez Baena, Ana Martínez Baena, Luis Ragel López, Miriam Muñoz Pagliery, Sergio Herrero Reques, Isabel Santana Román, Erik Wiesnthal Ruiz, Esperanza de la Quintana Rojo, Alfonso Ruiz Navarro Pinar, Ignacio de la Quintana Rojo, Rafael Carlos Domingo Gómez, Josefa Martínez Sánchez, Francisca Rosario Viera Barranco, Dolores Aurora Viera Barranco, Carlos Esteban Gutiérrez, Victoria Medina Jara, Juan José Carmona Martín, María Jesús Vera Carmona, Francisco Jesús Pérez Malia, Harvey Michael Lee, Sigrid Wiesenthal Ruiz y Catalina Galván Atienza contra David Rico Mata sobre reclamación cantidad, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 30/2014.

En Jerez de la Frontera (Cádiz), a 24 de febrero de dos mil catorce.

Vistos por D. Matilde Domínguez González, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Jerez de la Frontera, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1596/2012, a instancias del Procurador Sra. Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de Ignacio de la Quintana Rojo, Alfonso Ruiz Navarro Pinar, Rafael Carlos Domingo Gómez, Francisca Rosario Viera Barranco, Dolores Aurora Viera Barranco, Carlos Esteban Gutiérrez, Victoria Medina Jara, Juan José Carmona Martín, María Jesús Vera Carmona, Francisco Jesús Pérez Malia, Harvey Michael Lee, Sigrid Wiesenthal Ruiz y Catalina Galván Atienza, Andrés Pina Lobo, Fernando de la Quintana Rojo, Juan Luis Canca Montes de Oca, María Josefa Arévalo Ruiz, Francisco José Núñez Parra, Vanesa Martín-Barbadillo Salguero, Daniel López Ramos, Juan Antonio Martínez Herrera, Lorena de Haro Coronil, Alan Lyddiard, Rafael Marín Merino, Luis Aparicio Barrios, María Arjona Moreno, Luis Aparicio Romero, María del Carmen Barrios de la Rosa, Juan Ignacio García Angulo de la Calle, Iván María Garrido Hueros, Emilio Rico González, Margarita Martínez Baena, Ana Martínez Baena, Luis Ragel López, Miriam Muñoz Pagliery, Sergio Herrero Reques, Isabel Santana Román, Erik Wiesnthal Ruiz, Esperanza de la Quintana Rojo y Josefa Martínez Sánchez dirigido por el letrado Sr. de Casas y de la Fuente, contra David Rico Mata en situación personal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Proc. Sra Rodríguez Guerrero contra David Rico Mata debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 159.829, 42 € -sumatorio de las cantidades del anexo 3 del dcto. 17 referidos a la vivienda 21 y 25 del demandado-, más intereses legales y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días que habrá de ser preparado ante este mismo Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 1259/0000/04/159612, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia gratuita.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, doy

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandando/s David Rico Mata, extiendo y firmo la presente.

Jerez de la Frontera, 27 de febrero de 2014.- El/la Secretario judicial.

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