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Documento BOE-B-2014-24025

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 32209 a 32209 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24025

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 356/2014 5.ª

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Prodigy Dinou, S.L. B65915589.

Fecha del Auto de Declaración.- 26 de mayo de 2014.

Administradores Concursales.- D.David Grasa Graell, con DNI 46345456L, domiciliado en Pg. de Gracia, 98, 3.º, Barcelona, como Abogado, con correo electrónico: info@resolvenz.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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