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Documento BOE-B-2014-24003

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 32187 a 32187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24003

TEXTO

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V, de Convenio del Concurso 0000019/2013 y NIG n.º 15030 47 1 2012 0000843 de deudor Diconsa, Diseño y Construcción, S.A., con CIF A15246184, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Rúa do Restollal, n.º 35, bajo, Santiago de Compostela, se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2013, sentencia aprobando el convenio propuesto por la concursada Diconsa, Diseño y Construcción, S.A., siendo la parte dispositiva es extracto la que sigue:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Diconsa, Diseño y Construcción, S.A., representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 19/2013-N, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores mediante las adhesiones y votos computados en la junta del pasado día once de septiembre de dos mil trece.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos lo efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

A Coruña, 19 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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