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Documento BOE-B-2014-21914

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 29304 a 29305 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21914

TEXTO

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal Abreviado Ordinario n.º 133/2014, de las entidades PROMOCIONES JOSÉ LÓPEZ OROTAVA, S.L., con CIF: B-38686911, y de la entidad PEJOMAR, S.L., con CIF: B-39690723, se ha dictado Auto de fecha 14 de mayo de 2014, por doña ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Katya Lorena Ruiz Casal, en representación de PROMOCIONES JOSÉ LÓPEZ OROTAVA, S.L., B-38686911, y de PEJOMAR, S.L., B-38.690.723.

Segundo.-Se declara a la sociedad en concurso voluntario ordinario.

Tercero.-El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se resolverá sobre la consolidación de masas, tras oir al Administrador concursal y acreedores personados.

Cuarto.-Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a CATRUDE AUDITORES Y CONSULTORES ASOCIADOS, S.L., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.-Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa Administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben de hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación den el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, del 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don JUAN CARLOS CABRERA LABORY, en representación legal de CATRUDE AUDITORES Y CONSULTORES ASOCIADOS, S.L., de profesión Economista y Auditor, y domicilio en Callejón Adelantado, 1, 6.º Izquierda, 38002 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono fijo 922 24 58 96. Fax 922 24 51 76 y correo electrónico: jccabrera@catrude.com, extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 2 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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