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Documento BOE-B-2014-21904

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 29294 a 29294 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21904

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 152/2014-C y NIG n.º 3638 47 1 2014 0000270 se ha dictado en fecha de 20 de mayo del 2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Construclety, S.L., con CIF número B-36.402.675, domicilio social en calle Conde Gayoso, número 42, bajo A, Caldas de Reis. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, bajo la hoja número PO-29.791, al folio 164, del libro 2.692 de sociedades, inscripción 1.ª

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado Marcos Mozo Dacosta, con despacho profesional en Santa Clara, número 5-11, 1.º, 36002 de Pontevedra. E-mail: concursoconstruclety@gmail.com, con domicilio postal y dirección electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de los créditos.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, por petición de la concursada. Se ha declarado la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Se han declarado vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 26 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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