Doña María Jesús López Marín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 179/09-C se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del deudor Intersac 2001, S.A., C.I.F.: A50903566.
Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
Cuarto.-Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 20 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
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