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Documento BOE-B-2014-19373

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2014, páginas 25748 a 25748 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19373

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia,

Anuncia:

Que en la Sección V Convenio 113/2012, referente al concursado MUNDEJO 2003, S.L., con CIF B-73227357, por Sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente:

La aprobación del convenio de acreedores de MUNDEJO 2003, S.L., sometido a votación el 10 de diciembre de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La Administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Murcia, 21 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

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