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Documento BOE-B-2014-18731

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24886 a 24887 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18731

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado 584/12, se ha acordado mediante Providencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 5 de diciembre de 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado de la concursada persona física María Carmen Izquierdo Gómez Comino.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (el cincuenta por ciento) y una espera superior a tres años (cinco años).

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.- Un vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado, a los siguientes registros:

Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners número 1, a fin de que tomen inscripción de la declaración de concurso en las siguientes fincas registrales: en la finca registral número 2966, inscrita al tomo 2853, libro 80 de Breda, folio 105 y en la plaza de aparcamiento número 8 sito en la finca registral número 2975, inscrita al tomo 2853, libro 80 de Breda, folio 131.

Registro de la Propiedad de Barcelona número 3, a fin de que tome nota de la declaración de concurso en la finca registral número 18933, inscrita al tomo 1173, libro 420, folio 126.

Y todo ello, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado y al Registro Civil de Barcelona, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al Procurador Señor Francesc de Bolós Pi una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, donde el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Publicación- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 10 de febrero de 2014.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109.2, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 2 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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