Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-18727

CEUTA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24879 a 24880 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18727

TEXTO

Edicto.

En los autos de referencia Concurso Abreviado 13/2008 de Sebtacon, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto.

Sr./a Secretario/a Judicial: Pedro María Jiménez Bidón.

En Ceuta a 28 de marzo de 2014.

Antecedentes de hecho

Único.- En el presente procedimiento concursal no se ha presentado en plazo propuesta de convenio.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 191.6 de la LC, si en el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el secretario judicial abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo al administrador concursal para que presente plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días.

Segundo.- Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, procede abrir la fase de liquidación quedando finalizada la fase de convenio del concurso.

Tercero.- Procede conforme a lo previsto en el artículo 144 de la LC dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC.

Cuarto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 145 de la LC, la situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Manifiesta de la misma forma que si el concursado fuese persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa con las salvedades recogidas en el mismo precepto, y que si el concursado fuese persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- En virtud de lo previsto en el artículo 146 de la LC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Sexto.- Procederá la formación de la sección de calificación del concurso en virtud de lo preceptuado en el artículo 163 de la LC.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal 13/2008 y abrir la fase de liquidación.

2. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3. Se declara disuelta la Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, para el caso de que no fuere procedente el informe ya solicitado sobre insuficiencia de masa activa.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Ceuta, 22 de abril de 2014.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid