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Documento BOE-B-2014-18718

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24870 a 24870 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18718

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8001597 y n.º 271/2014H, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17/3/14 de MOPESA MONTAJES PESADOS, S.L., con CIF n.º B60930286, y domicilio en avenida Masia del Notari, núm. 20, del Polígono Industrial Masia d'en Frederic, Vilanova i la Geltrú (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El Administrador concursal es don Javier Martínez Cañuelo, con domicilio en calle Còrsega, 299, 3-3, 08008 - Barcelona, y correo electrónico mopesa@audilegem.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Còrsega, 299, 3-3, 08008 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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