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Documento BOE-B-2014-18701

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24853 a 24853 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18701

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 16 de mayo de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 759/12 frente a BEPARI, S.L. con CIF/NIF número B03944196, con domicilio en Polígono El Altet Nave 60, Alqueria de Aznar (Alicante) cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de BEPARI, S.L.

2. El deudor BEPARI, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor BEPARI, S.L que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de BEPARI, S.L decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de febrero de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177).

Alicante, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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