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Documento BOE-B-2014-18699

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24850 a 24851 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18699

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Abreviado n.º 286/2011 seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Montecorona Urbana, SL con CIF B-54113402, y domicilio en la localidad de Javea (Alicante), avenida Ángel Domenech, n.º 10-2.º, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3046, folio 158, hoja A-98734, inscripción 1.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 13/5/2014, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Montecorona Urbana, S.L.

2. El deudor Montecorona Urbana, S.L, queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Montecorona Urbana, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Montecorona Urbana, S.L. con C.I.F B-54113402, y domicilio en la localidad de Javea (Alicante), avenida Ángel Domenech, n.º 10-2.º, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3046, folio 158, hoja A-98734, inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5/2/2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177).

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo.Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez.- Firma del Secretario.

Alicante, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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