El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión de fecha 29 de abril de 2014, acordó delegar en el Presidente del Organismo la competencia para la extinción de concesiones y autorizaciones por las causas contenidas en los siguientes apartados del artículo 96 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
e) Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
g) Caducidad.
Solo en los supuestos en que se produzca oposición a la caducidad y, conforme a lo establecido en el artículo 98 del mencionado texto legal, sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.
Se dará cuenta de las extinciones de concesiones o autorizaciones resueltas por delegación del Consejo de Administración en la próxima sesión del mismo.
Estas delegaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Alicante, 21 de mayo de 2014.- El Presidente, Joaquín Ripoll Serrano.
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