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Documento BOE-B-2014-18523

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2014, páginas 24616 a 24616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18523

TEXTO

Don/doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2010-8001339 y n.º 287/2010C se ha dictado auto de fase liquidación por incumplimiento de convenio de fecha 22 de abril de 2014 de Integral Services Center, S.L. con C.I.F. n.º B60947793 y domicilio en Av. Can Baró, 1-3, bajos, Barcelona en el que se ha decretado el cese del Administrador de dicha sociedad concursada y la disolución de la misma.

El administrador concursal nombrado es D/D.ª Carles Folk Palou, con domicilio en c/ Carreras Candi, 9, 08580 Sant Quirze de Besora (Barcelona) y correo electrónico: cfolk@folkcodinas.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Carreras Candi, 9, 08580 Sant Quirze de Besora (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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