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Documento BOE-B-2014-1823

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2014, páginas 2320 a 2320 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1823

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 454/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 8 de enero de 2014 Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Fludsum, S.L., con CIF B 36751345, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Orillamar, número 129, 1.º A, de Vigo.

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4.º El administrador concursal designado es el Economista Don Roberto Adan Arribi López, con DNI 32656273 E, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en Plaza de Compostela, número 22, 1.º derecha, Vigo; y correo electrónico: cconcursal@gmail.com.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal)

Vigo, 8 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial,

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