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Documento BOE-B-2014-17887

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2014, páginas 23733 a 23733 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17887

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Acuigroup Mare Mar, S.L., CIF n.º B96824271, con el número de registro 001015/2013 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 31 de marzo de 2014 con el siguiente tenor literal:

"Se acuerda el cese total de la actividad empresarial de la deudora concursada, Agcuigroup Mare Mar, S.L., y el cierre de los establecimiento o empresas de dicha entidad deudora.

Se declara y pone fin a la fase común de concurso, abriendo la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada. Ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Acuigroup Mare Mar, S.L., con domicilio en Valencia, Calle Dr. Gómez Ferrer, n.º 11; CIF B-96824271, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6255, libro 3560, folio 1, sección 8ª, hoja V-64052

Lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por la Administración Concursal, J.A. Fuster Y Asociados, S.L.P., en el profesional Abogado D. Francisco Javier Barambio Martín, N.I.F. 24.337.794-E, quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables"

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente

Valencia, 31 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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