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Documento BOE-B-2014-17824

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2014, páginas 23666 a 23667 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17824

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio Concurso abrev. 65/2013.

Parte Concursada: Indugao 94, S.L., En Liquidación.

Sobre concurso voluntario.

Que en el procedimiento concursal número 656/2013 referente al concursado Indugao 94, S.L. en liquidación, con CIF B48574230, por Auto de fecha 7.2.2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el art. 149 LC.

2. Recordar a la Administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4. Inscríbase la Aprobación del plan de liquidación en el Registro Mercantil 8 art. 24 LC).

5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios relevante para la calificación del concurso como culpable.

El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores personados.

Modo de Impugnación

1. Esta resolución será apelable y tendrá consideración de apelación más próxima a los solos fecetos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 de la LC.

2. Contra el resto de los pronunciamientos, cabrá recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este órgano judicial sin efectos suspensivos.

3. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberán acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755-0000-00-0656-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez.-Firma del Secretario

Se ha acordado la publicación del presente edicto en el Registro Público Concursal para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

Bilbao (Bizkaia), 7 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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