Edicto.
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 331/2014 en el que se ha dictado con fecha 22 de abril de 2014 auto declarando estado de concurso a la entidad Restaurante Bonnat, SL con CIF B63251169 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2013-8007611.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: Restaurante Bonnat, SL con domicilio en C/ Rita Bonnat 3 bjos de Barcelona.
Administrador concursal: Don Jacinto Gimeno Valenti-Gamazo, con domicilio en MU de la Fusta, 6 de Barcelona, con correo electrónico concursal@gimenoabogados.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si de invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlos por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 22 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
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