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Documento BOE-B-2014-17807

ARGANDA DEL REY

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2014, páginas 23649 a 23649 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-17807

TEXTO

Edicto

Doña Paloma Zotesa Alijas, Secretario/a Judicial del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey,

Hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el presente se publica extracto de sentencia de fecha 24 de octubre de 2013 para que sirva de notificación a Luisa Beltrana Figueroa:

Sentencia número 161/13

En Arganda del Rey a 24 de octubre de 2013.

Vistos por mí, María Astudillo Álvaro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arganda, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 86/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de Juan Antonio Vallés García, representado por el Procurador Señor Kozak Cino, y defendido por el Letrado Señora Llana Vidal contra Luisa Beltrana Figueroa, en reclamación de divorcio.

Fallo

Que estimado íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Señor Kozak Cinio, en nombre y representación de Juan Antonio Vallés García, contra Luisa Beltrana Figueroa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, contraído por Juan Antonio Vallés García y Luisa Beltrana Figueroa.

No procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma para su constancia en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio, a fin de proceder a su inscripción marginal.

Expídase testimonio de la presente Sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilustrísima Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Secretario, doy fe.

Arganda del Rey, 7 de marzo de 2014.- El/La Secretario.

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