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Documento BOE-B-2014-16790

Acuerdo de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se anuncia la notificación del Pliego de Concreción de Hechos de 29 de abril de 2014 adoptado en el expediente S/0429/12 a la empresa Amboil Aprovisionamiento y Logística, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2014, páginas 22224 a 22224 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2014-16790

TEXTO

No habiendo sido posible con anterioridad la notificación en el domicilio social de AMBOIL APROVISIONAMIENTO Y LOGÍSTICA, S.L. de los Acuerdos de incoación del expediente sancionador de referencia, de fecha 4 de julio de 2013, así como de ampliación de dicha incoación, de fecha 13 de marzo de 2014, procede acudir directamente al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacer efectiva la notificación a dicha empresa del Pliego de Concreción de Hechos en el expediente de referencia.

En consecuencia, a efectos de notificación se comunica a AMBOIL APROVISIONAMIENTO Y LOGÍSTICA, S.L. que el Pliego de Concreción de Hechos de 29 de abril de 2014, así como todo lo actuado en el marco del expediente de referencia se encuentra a su disposición en la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, c/ Barquillo, 5, 28004 de Madrid, concediéndole un plazo de quince días hábiles, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que a su vista pueda formular las alegaciones que considere oportunas para la defensa de sus intereses, significándole que, en el caso de que, una vez concluida la fase de tramitación del presente expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia declare que los hechos objeto del expediente constituyen una infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), éstos podrán ser objeto de las sanciones previstas en los artículos 62 y 63 de la LDC.

Madrid, 30 de abril de 2014.- Director de Competencia.

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