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Documento BOE-B-2014-15922

Resolución de 15 de abril de 2014, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014, páginas 21054 a 21060 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-15922

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, en su Asamblea general extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2013, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo I

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017.

En la reunión de la Asamblea general extraordinaria de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, válidamente convocada y constituida según establece en su normativa estatutaria, el día 17 de octubre de 2013, se tomó por unanimidad el acuerdo siguiente:

"1.- Objetivo de la Extensión de Norma

El desarrollo de proyectos que desarrollen las siguientes finalidades de esta Organización Interprofesional Agroalimentaria, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales, modificada por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que son:

a) Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria y favorecer unas buenas prácticas en las relaciones entre sus socios en tanto que son partícipes de la cadena de valor.

b) Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, en especial mediante la puesta en común de información y estudios que resulten de interés para sus socios.

d) Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación en su sector y que mejoren la incorporación de la tecnología, tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados.

f) Realizar campañas para difundir y promocionar las producciones alimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

g) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso de productos veterinarios y fitosanitarios y otros factores de producción, para garantizar la calidad de los productos y la protección del medio ambiente.

2. Aportaciones económicas.

2.1 Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 € por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, Cooperativa, S.L., etc.), en las tres campañas de aplicación de esta norma, que se iniciaran el día 1 julio de 2014 y acabara el día 30 de junio de 2017.

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

2.2 Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, cooperativa, S.L., etc.), se encargarán de retener a los productores las cantidades indicadas en el punto 2.1 y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

2.3 Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, Cooperativa, S.L., etc.), de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes:

2.3.1 La aportación será de 0,002 € por cada kilo de conejo vivo sacrificado o comercializado reales.

2.3.2 En caso de que la Comisión de Seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será la Comisión la que fijará la cuota según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado de acuerdo con la tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.

Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos.

Rango de sacrificio semanal

Cuota por campaña anual

180.001

-

200.000

40.560 €

160.001

-

180.000

36.400 €

140.001

-

160.000

32.240 €

120.001

-

140.000

28.080 €

100.001

-

120.000

23.920 €

80.001

-

100.000

20.176 €

60.001

-

80.000

16.016 €

50.001

-

60.000

14.144 €

40.001

-

50.000

9.984 €

30.001

-

40.000

8.008 €

25.001

-

30.000

5.928 €

20.001

-

25.000

4.888 €

15.001

-

20.000

3.952 €

10.001

-

15.000

2.912 €

7.501

-

10.000

1.976 €

5.001

-

7.500

1.456 €

2.501

-

5.000

936 €

0

-

2.500

728 €

2.4 Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017.

2.5 Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el punto 2.1., serán transferidas, cada mes, a la cuenta habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el periodo.

2.6 Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el punto 2.3, se realizarán por transferencia trimestral directamente a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN.

2.7 Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, Cooperativa, S.L., etc.), que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el punto 2.1 de este acuerdo y asimismo a realizar la aportación por el sacrificio, según el punto 2.3.

2.8 En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el punto 2.3.

2.9 Los recursos de la cuenta a que se refiere el punto 2.5 y 2.6 no podrán ser utilizados para otros fines que los expuestos en esta propuesta, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de noviembre.

2.10 El texto justificativo de esta retención aparecerá en la factura al productor como sigue: « Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobado por Orden ________ y publicada en el BOE n.º ___________ de fecha ____________»

2.11 Las Asociaciones de Productores y Comercializadores del sector cunícola colaborarán en la aplicación de esta Extensión de Normas entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesión apoyo en la resolución de posibles controversias.

3. Por lo que respecta al control y seguimiento del acuerdo de Extensión de Norma se establece el siguiente sistema de recaudación.

Se creará una Comisión Ejecutiva de INTERCUN compuesta por un representante de cada una de las Asociaciones integrantes de INTERCUN.

De los miembros de la Comisión se designará un responsable para el seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de norma y otro para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma.

Esta Comisión supervisará las actividades y las cuentas elaboradas por el personal contratado para el seguimiento de la Extensión de Norma.

Debido a los datos sensibles que va a manejar la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.

4. Por lo que hace referencia al control de ingresos y sistemática de recaudación.

4.1 Aportaciones de los productores.

Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, Cooperativa, S.L., etc.), informarán al personal responsable del control y seguimiento de ingresos, de las cantidades aportadas por cada productor para los fines de la Extensión de Norma durante el mes anterior.

En el caso de los operadores que entreguen sus producciones a otros países, deberán informar mensualmente a titulo particular o a través de una agrupación o una a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, Cooperativa, S.L., etc.).

La información enviada debe contener por lo menos los siguientes datos: CIF del productor y la cantidad retenida. El CIF del productor (único e identificativo de cada productor ganadero español) será el código que identifique al mismo.

Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, Cooperativa, S.L., etc.), por las cantidades retenidas a los productores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, ó bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN, por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

4.2 Aportaciones de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo:

Trimestralmente, INTERCUN enviará una factura a cada matadero e intermediario de comercio de conejo en vivo bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (Persona Física, SAT, Cooperativa, S.L., etc), por el importe establecido en el punto 2.3 de aportaciones económicas. El ingreso del importe de la factura a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, ó bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

4.3 Otras cuestiones:

En caso de detectar fraude se tomarán las acciones legales establecidas en la ley 38/1994 que regula las OIA.

Trimestralmente la Comisión Ejecutiva presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de Intercun.

Anualmente, en la Memoria de Actividades de la Interprofesional se presentará un extracto de los movimientos a todo el sector.

5. Previsión de ingresos y gastos.

A partir de la premisa de que en España se producen 800.000 conejos a la semana, con un peso medio vivo por conejo de 2 kg, y con aportación de 0,01 € por cada kilogramo de conejo en vivo por parte de la producción y de 0,002 € por cada kilogramo de conejo en vivo por parte de los mataderos se prevén los siguientes ingresos:

PREVISIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA EXTENSIÓN DE NORMAS

Campaña

Cuotas correspondientes a la producción

Cuotas correspondientes a la transformación

Total

2014-15

832.000 €

166.400 €

998.400 €

2015-16

832.000 €

166.400 €

998.400 €

2016-17

832.000 €

166.400 €

998.400 €

Total

2.496.000 €

499.200€

2.995.200 €

Los gastos serán distribuidos entre los objetivos para los que se acuerda este propuesta. Estos se desarrollaran en el documento de Memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de Extensión de Normas, con la premisa de que los gastos destinados a promoción directa del consumo de la carne de conejo podrán ser de al menos 332.800 € por campaña.

6. Por lo que hace referencia al control de gastos.

La Comisión Ejecutiva también controlará el gasto haciendo un seguimiento de las acciones desarrolladas.

Para este fin nombrará un responsable que se encargará de controlar el gasto y la ejecución de las acciones desarrolladas.

Este presentará un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva y ésta lo presentará semestralmente ante la Junta Directiva de INTERCUN.

7. Por lo que hace referencia a la duración de la Extensión de Normas.

Se solicita la Extensión de Normas para tres campañas, durante el periodo de recaudación comprendido entre el día 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2017.

Campaña 1: del 1 de julio 2014 al 30 de junio 2015.

Campaña 2: del 1 de julio 2015 al 30 de junio 2016.

Campaña 3: del 1 de julio 2016 al 30 de junio 2017."

Anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica obligatoria presentado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN.

Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Pza. de España, Sector 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza Plaza del Pilar s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Oviedo – Plaza España 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Palma de Mallorca – c/ Ciudad de Querétaro, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas – c/ Explanada de Tomás Quevedo, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Santander – c/Calvo Sotelo, 25, 4.º; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid - Jesús Rivero Meneses, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo – Plza. Zocodover, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona – Bergara, 12, 2.ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz -Avda. Europa, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña c/ San Andrés, 162, 3.ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Melilla – Avda. Marina Española, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Pamplona –Plaza de las Merindades, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria – c/ Olaguibel, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Logroño c/ Muro de la Mata, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - c/ Joaquín Ballester, 39, 9.ª, Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - P.º Infanta Isabel, 1, Madrid.

P.Madrid, 15 de abril de 2014.- La Secretaria General de Agricultura y Alimentación.

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