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Documento BOE-B-2014-15904

Anuncio del Notario Don Tobías Calvo Escamilla, de subasta por procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014, páginas 21033 a 21034 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-15904

TEXTO

Tobías Calvo Escamilla, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Benetússer (Valencia), hago saber:

Que en esta mi Notaría, sita en la población de Benetússer, Avenida Camí Nou, número cuarenta y uno, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Vivienda sita en la cuarta planta alta, puerta número siete, tipo B. Ocupa una superficie construida de 105,22 metros cuadrados. Linda: por la derecha entrando al piso desde el rellano de la escalera, con edificio de Vicente Company y con caja de escalera; por la izquierda, con edificio de Jenaro Mateu Fuster; y por el fondo, en parte con la calle del General del inmueble. La terraza del fondo de este piso que tiene unos veintiocho metros cuadrados aproximadamente es privativa del mismo.

Cuota de participación: 11,50 por ciento.

Constancia registral: Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia número 17 al Tomo 1384, Libro 211, folio 7, finca número 4911.

La finca descrita forma parte de Edificio sito en Benetusser, calle Salvador Giner, número 7.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mí Notaría, mediante una única subasta, el día 6 de junio de 2014, a las diez horas y treinta minutos, siendo el tipo base el de doscientos catorce mil cien euros (214.100,00 €). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará en lo previsto en el artículo 236 n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mí Notaría, de lunes a viernes, de diez horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Benetússer, 5 de mayo de 2014.- EL Notario, Tobías Calvo Escamilla.

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