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Documento BOE-B-2014-15742

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014, páginas 20816 a 20816 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15742

TEXTO

EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.

Numero de asunto: Concurso necesario 823/2013 6.

Tipo de concurso: Necesario.

Entidad Instante del Concurso y NIF: Apartamentos Asistidos, S.L., NIF. B63404511.

Fecha del auto de declaración: 3 de abril de 2014.

Administradores Concursales: Roca Junyent, SLP que designa a Don Alvaro Gasull Tort, con NIF: 46230251K (abogado) con domicilio profesional en calle Aribau, n.º 198, 08036 Barcelona, con dirección electrónica concursos.ag@rocajunyent.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de Intervención las Facultades de la Concursada Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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