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Documento BOE-B-2014-14754

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2014, de 3 de abril, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo, para la construcción de las instalaciones de la conexión a la industria Hispanotex, S.A., en MOP-16 bar en el casco urbano de Moià (exp. DICT08 - 00020811-2013).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 19496 a 19501 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-14754

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 1, solicitó en fecha 15 de julio de 2013, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de las instalaciones de la conexión a la industria Hispanotex, S.A., en MOP-16 bar en el núcleo urbano de Moià, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término Municipal afectado: Moià

Características principales de la instalación de la conducción:

1. Longitud: 865 m.

2. Diámetro: 4"

3. Material: acero Gr L -245; 3,6 mm de espesor

4. Presión máxima de operación (MOP): 16 bar

5. Caudal: 163m³(n)/h

6. Sistemas de protección catódica: Las canalizaciones de acero se protegerán mediante el sistema de protección catódica adecuada.

7. Presupuesto: 77.728,34 euros.

8. Descripción del trazado: La red en MOP 16 bar de diámetro nominal 4" tiene su inicio en la red existente RAA-I.76 de diámetro nominal 8 ", situada junto a la carretera C -59 a la altura del pk 37 + 490. Al inicio se instalará una Té de 3 vías de diámetro DN -4 ", para continuar con tubería del mismo diámetro tomando dirección sureste y girando seguidamente al norte para seguir dentro del camino de Can Castellnou. A pocos metros dejará el camino para continuar por campos de cultivo, acercándose a la carretera C -59 donde continuará en paralelo con ésta. Al llegar a la zona urbana consolidada, realizará dos giros de noventa grados para acercarse a la carretera y pasar por el arcén. Continuando por las aceras, cruzará las calles de Teulería y del Instituto, llegando a la calle de Cal Quinhores, donde girará al este para continuar por esta calle hasta llegar al punto de conexión con la industria Hispanotex, SA, donde se instalará una válvula de diámetro nominal DN- 4" y una junta dieléctrica, finalizando en este punto la instalación.

Se han dirigido las correspondientes separatas del Proyecto en el Ayuntamiento de Moià, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre ya la Dirección General de Políticas Ambientales Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Servicio Territorial de Carreteras han sido favorables pero con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado. El Ayuntamiento de Moià no ha emitido ningún informe y se ha reiterado el requerimiento sin obtener contestación, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434 /2002, de 27 de diciembre, se entiende la conformidad de este Ayuntamiento con la autorización de la instalación.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6525, de 19.12.2013, en el BOE núm. 6, de 07.01.2014, y en los diarios El País de 03.01.2014 y El 9 Nou de 03/01/2014. Por otra parte, este anuncio se expuso durante 15 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moià, y según consta en el escrito del Ayuntamiento, no se han presentado alegaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la declaración de Utilidad Pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de las instalaciones de la conexión a la industria Hispanotex, S.A., en MOP -16 bar en el casco urbano de Moià.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6525 de 12.12.2013, en el BOE n.º 6, de 07.01.2014, el diario El País de 01.03.2014 y el diario El 9 Nou de 01.03.2014 y que se relacionan en el anexo.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. - La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 1.554,56 euros, equivalente al 2% de la el importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. - Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto firmado por el señor Daniel Faciaben Lacorte, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 19.696, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. exp. DICT08- 0020811-2013.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, y sus ITC -MIG; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril ( DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

3. - El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. - El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. - La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. - Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

7. - Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. - El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, a fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. - De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro del empleo temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que deba intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm. en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10. - Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11.- Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de la su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO

• Finca: 001

Referencia catastral: 08137A00900097

Polígono: 9

Parcela: 97

Subparcela 1

Naturaleza suelo: Improductivo

Servidumbre empleo temporal: 871 m²

Servidumbre perpetua de paso: 113 m²

Ocupación de dominio: 9 m²

Subparcela 2

Naturaleza suelo: Labor secano

Servidumbre empleo temporal: 1282 m²

Servidumbre perpetua de paso: 95 m²

• Finca: 002

Referencia catastral: 08137A00909017

Polígono: 9

Parcela: 9017

Naturaleza suelo: Vía de comunicación

Servidumbre empleo temporal: 871 m²

Servidumbre perpetua de paso: 113 m²

Titular: Ayuntamiento de Moià

• Finca: 003

Referencia catastral: 08137A00900090

Polígono: 9

Parcela: 90

Naturaleza suelo: C - Labor

Servidumbre empleo temporal: 811 m²

Servidumbre perpetua de paso: 61 m²

• Finca: 004

Referencia catastral: 5487901DG2258N

Polígono: 54879

Parcela: 01

Naturaleza suelo: urbano

Servidumbre empleo temporal: 1203 m2

Servidumbre perpetua de paso: 90 m2

Los titulares de las fincas 001, 003 y 004 corresponden a: María Teresa Artola Hernández de Lorenzo, Merced Juncadella Ferrer, Herederos de María Juncadella de Ferrer, Herederos de Luis Juncadella Ferrer, Herederos de Pilar Juncadella de Ferrer, Herederos de Enrique Juncadella Ferrer, herederos de Carmen Juncadella Ferrer, Clotilde Juncadella Camp.

Barcelona, 3 de abril de 2014.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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