Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-14557

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 19221 a 19221 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14557

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramita bajo el número 521-12 Concurso de Acreedores del deudor Vilaplana, S.A., con C.I.F. número A03021276, con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós, n.º 1, 03440 Ibi (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.376 general, Folio 177, Hoja número A-10.266, inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 31 de marzo de 2014, Sentencia aprobando el Convenio que establece:

"Quita del 50% espera de 5 años. Los créditos serán satisfechos en este periodo de acuerdo con el siguiente porcentaje: en el tercer año 20%; en el cuarto año 35% y en el quinto año 45%"

y cuyo fallo contiene entre otros los siguientes pronunciamiento:

"Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 5 de marzo de 2014, declarando el cese de los administradores concursales en el cargo salvo en los concerniente a los incidentes que se encuentren en tramitación, debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes".

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose, asimismo, los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado"

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 31 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid