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Documento BOE-B-2014-14476

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 19109 a 19110 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2014-14476

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificacion de sentencia.

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 226/2012 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Málaga a instancia de MARÍA INMACULADA SOME ARANDA contra JUAN JESÚS CASTILLO NAVARRO sobre guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia civil número 84/2013.

En Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos ante este Tribunal compuesto por la Iltma. Sra. Magistrado doña MARÍA DE LOS ÁNGELES RUIZ GONZÁLEZ, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Málaga y su partido, los presentes autos de procedimiento especial sobre guarda, custodia y alimentos a menores, seguidos en este Juzgado a instancias de doña MARÍA INMACULADA SOME ARANDA representado por el Procurador de los Tribunales doña EVA BUENO DIAZ, y asistida del letrado don ALONSO ARANDA PÉREZ, contra JUAN J. CASTILLO NAVARRO, que permaneció en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha recaído en ellos las presente resolución en base a cuanto sigue.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Eva Bueno Diaz en nombre y representación de doña Maria Inmaculada Some Aranda contra don Juan J. Castillo Navarro y declaro la adopción de las siguientes medidas:

Ratificar a la madre en la guarda y custodia del hijo común compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.

Reconocer a favor del padre el derecho de visitar a los hijos y tenerlos en su compañía, todos los sábados, desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, tutelados por el PEF de Málaga, en atención a la edad de los menores. Dicho punto de encuentro deberá emitir informe trimestral sobre la evolución de las visitas, por si en un futuro procediera una modificación del régimen a la vista de la buena evolución de las mismas

Este régimen queda supeditado a las variaciones que los progenitores de común acuerdo consideren apropiado para el interés del menor.

Don Juan J. Castillo Navarro, abonará en concepto de alimentos al hijo común la suma de 2000 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuáles se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

En relación a los gastos extraordinarios del hijo común se satisfarán de la forma siguiente: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales. En cambio los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto al matrimonio (art. 774 LEC), cúmplase lo dispuesto en el art. 755 LEC.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La presente Sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrado que la suscribe, estando en Audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s JUAN JESÚS CASTILLO NAVARRO, extiendo y firmo la presente en

Málaga, 3 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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