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Documento BOE-B-2013-9368

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2013, páginas 12485 a 12485 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9368

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8000065 y n.º 18/2013 H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 24 de enero de 2013 de Autoescoles Garcaz, S.L., con CIF n.º B61437737 y domicilio en Av. Creu Roja, 11, 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona), en el que se ha declarado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Sergi Pujol Rueda, con domicilio en Barcelona (08003), calle General Álvarez de Castro, número 5, 4.º 2.ª, y correo electrónico sergipujol@hotmail.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08003), calle General Álvarez de Castro, número 5, 4.º 2.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Junta.

Barcelona, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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