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Documento BOE-B-2013-8857

Resolución de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón por la que se delega la competencia para el otorgamiento de autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 11801 a 11801 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-8857

TEXTO

El artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye a los Presidentes de las Autoridades Portuarias la competencia para otorgar autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año.

El volumen de este tipo de autorizaciones que se tramitan en la Autoridad Portuaria de Gijón y la necesidad de dotar de agilidad a los procesos establecidos, aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa aplicable.

Considerando por ello conveniente la delegación de esta competencia y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este órgano acuerda:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Subdirección General Técnica de la Autoridad Portuaria de Gijón, las facultades que el Presidente de dicho organismo tiene atribuidas para otorgar autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un (1) año.

Segundo.- En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Subdirección General Técnica de la Autoridad Portuaria de Gijón, la anterior competencia será ejercida por la persona titular de la Dirección de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Gijón.

Tercero.- Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Quinto.- Lo establecido en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que puedan corresponder a los órganos superiores.

Sexto.- La presente Resolución deja sin efecto las del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en ésta y tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Gijón, 5 de febrero de 2013.- La Presidenta, Rosa Isabel Aza Conejo.

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