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Documento BOE-B-2013-7336

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 9774 a 9774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7336

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 51/2010, seguido a instancias del Procurador don Francisco J. Blat Avilés, en nombre y representación de "Espacios Interiores Lanzarote, S.L.", se ha dictado Auto el día 1 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a don Manuel Seijas Lopez, Abogado, con n.º de teléfono 928515560, fax 928516000, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Se requiere a la administradora concursal saliente para que en el plazo de diez dias entregue en el Juzgado toda la documentación referente al concurso que obre en su poder, para su entrega al administrador concursal entrante.

Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido.

Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer Recurso de Reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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