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Documento BOE-B-2013-6456

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8450 a 8450 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6456

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 1315/2008-5, con NIG 4109142M20080001730, por auto de 5 de febrero de 2013 se ha declarado la conclusión del presente concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1) La conclusión del proceso concursal de Granallados Recubrimientos y Pinturas, S.L., con CIF número B91303867, llevado en este mismo Juzgado con el n.º 1315/08. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador concursal designado, quedando no obstante habilitado para realizar los pagos que pudieran quedar pendientes, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de cinco días.

3) La declaración de extinción de la sociedad Granallados Recubrimientos y Pinturas, S.L., con CIF número B91303867 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Sevilla.

El Magistrado-Juez. La Secretaria judicial.

Sevilla, 7 de febrero de 2013.- La Secretaria judicial.

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