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Documento BOE-B-2013-5924

Anuncio de la Notaría de doña María del Carmen Bascón Berrios de subasta extrajudicial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 7789 a 7789 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-5924

TEXTO

Yo, María del Carmen Bascón Berrios, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Lucena,

Hago constar: Que en esta Notaría de mi cargo se tramita venta extrajudicial, por medio de subasta, a instancia de la entidad mercantil "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", contra don Juan Jesús Bergillos Muñoz y la Barriada García del Barrio, número Ocho, de Lucena, con una superficie útil de cincuenta y nueve metros y veintinueve centímetros cuadrados y construida, incluida la participación en elementos comunes, de sesenta y ocho metros y treinta y nueve centímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena n.º 2 al Tomo 1051 del Archivo, Libro 883, folio 71, finca número 1/ 19704, inscripción 4.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, sita en la calle Cabrillana, número 1-Local-Bajo, 14900-Lucena (Córdoba), el próximo día 26 de marzo de 2013, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos de euro (124.465,87 €).

Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo mediante cheque bancario a nombre de la Notario.

La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes, de las diez a las catorce horas, entendiéndose que todo licitador por el sólo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllas, si el remate se adjudicare a su favor.

La subasta de efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.

Lucena, 5 de febrero de 2013.- La Notario, doña María del Carmen Bascón Berrios.

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