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Documento BOE-B-2013-4980

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2013, páginas 6577 a 6578 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4980

TEXTO

Edicto

Doña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente, anuncio:

Que en la Sección I, Declaración Concurso 0000197/2012, seguido en este órgano judicial, instado por la Procuradora señora María José Bernal Rubio, en nombre y representación de don Fernando Biel Peguero, con DNI 25149744A, y doña Miriam Fabiola Cajamarca Cuji, con DNI X5167940R, en el cual se ha dictado auto de fecha ocho de enero de dos mil trece, del siguiente tenor literal:

"Auto n.º 2/2013

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Juan José Cortés Hidalgo.

En Teruel, a ocho de enero de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce, por la administración concursal se presentó informe ante este Juzgado poniendo en conocimiento la situación de insuficiencia de la masa activa del concursado para afrontar el pago de los créditos contra la masa.

Segundo.- Puesto de manifiesto tal informe en al Oficina Judicial a las partes personadas por el plazo preceptivo de quince días, por las mismas no se ha formulado oposición.

Tercero.- Consta igualmente no estar en tramitación la sección de calificación ni se hallan pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros.

Fundamentos de derecho

Único.- Establece al Art. 176 de la Ley Concursal que "1. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos (…) 3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

Habiéndose presentado informe por la administración concursal comunicando ser la masa activa insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, no se ha formulado oposición por las partes personadas en el plazo de quince días.

Ante ello, y verificado que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, y, de igual modo, no estando garantizadas las cantidades por un tercero de manera suficiente, debe procederse a acordar en virtud del precepto citado así como del Art. 176 bis de la Ley Concursal, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, y el archivo definitivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4.- Disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4275000052019712 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado. El/La Secretario/a Judicial".

Teruel, 24 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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