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Documento BOE-B-2013-49143

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 65638 a 65638 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-49143

TEXTO

D/ña. Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 649/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Complex Habitat, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso voluntario 649/2013 Sección C4.

NIG del Procedimiento.- 0801947120138002393.

Entidad Concursada.- Complex Habitat, S.L., con CIF n.º B62345046.

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de Declaración.- 04/11/2013.

Administrador Concursal.- Miguel Brossa Cros, con correo electrónico miguelbrossa@avanzaauditora.com y domicilio en Barcelona, Vía Augusta, 253, 3.º 2.ª, 08017.

Facultades del Concursado.- Intervenidas.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin nesecidad de personarse.

Barcelona, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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