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Documento BOE-B-2013-49126

HUÉRCAL-OVERA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 65620 a 65621 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-49126

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el procedimiento ordinario 440/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Huércal-Overa (Almería) a instancia de Derek Cheesman y Lyndsay Cheesman contra Diego Fábrega Martínez, Jerónima Alonso lozano, Michelle Christina Pennells y Simón John Pennells sobre Obligación de hacer y daños y perjuicios, se ha dictadom la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia:

En huércal-overa, a 5 de noviembre de 2013; don Víctor Manuel Samper Lizardi, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 440/2011, siendo partes en el mismo como demandantes don Derek Cheesman y doña Lindsay Cheesman representados por el Procurador don Eduardo Silva Muñoz, y como demandados don Diego fábrega Martínez, doña Jerónima Alonso Lozano representado por el Procurador don José Miguel Gómez Fuentes y don Simón John Pennells y doña Michelle Christina Pennells en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por don Derek Cheesman y doña Lindsay Cheesman representados por el Procurador don Eduardo Silva Muñoz contra don Diego Fábrega martínez, doña Jerónima Alonso lozano y don Simón John Pennells y doña Michelle Christina pennells, debo absolver y absuelvo a estos de todas las pretensiones formuladas por la entidad actora.

Conforme al artículo 394 de la Lec, las costas se impondrán a la parte actora al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

Que estimando la demanda formulada por don Diego Fábregas Martínez y doña Jerónima Alonso lozano representados por el Procurador don José Miguel Gómez Fuentes contra don Derek Cheesman y doña Lindsay Cheesman declaro:

Que el contrato de compraventa de fecha 27 de marzo de 2008 suscrito entre don Diego Fábrega Martínez y doña Jerónima Alonso Lozano como vendedores y don Derek Cheesman y doña lindsay Cheesman como compradores es válido, eficaz y tiene fuerza vinculante entre las partes.

Que condeno a los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de la finca registral de Taberno n.º 2.982, apercibiéndoles de que en caso de negarse se suplirá su consentimiento por este órgano judicial, condenándose igualmente a los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de 82.000 euros más intereses legales como parte del precio convenido en el contrato 27 de marzo de 2008, cantidad que habrá de entregarse en el momento de otorgamiento de la escritura de compraventa.

Que condeno a los demandados a permitir y facilitar el acceso a los demandantes, o a las personas que estos designen para la realización y ejecución de una instalación eléctrica fotovoltaica o ampliación de la ya existente que alcance una potencia de 5040W; instalación que deberá cumplir las indicaciones y características contenidas en el punto 7.1 del "Estudio de Instalación Fotovoltaica aislada en Taberno" elaborado por doña Laura Sansegundo Sanchidrián y doña Margarita Cobos Sánchez y que deberá obtener el visto bueno de los técnicos.

Que condeno a los demandados una vez finalizada la instalación eléctrica fotovoltaica con una potencia de 5040W en la finca objeto de la compraventa y obtenido el visto bueno de dicha instalación por los técnicos doña Laura Sansegundo Sanchidrián y doña Margarita Cobos Sánchez a pagar a los demandantes la cantidad de 81.100 euros más los intereses legales como parte del precio convenido en el contrato de compraventa de 27 de marzo de 2008.

Subsidiariamente para el caso de que a los demandados les resulte imposible el incumplimiento de la obligación del pago del precio, se declara la resolución del contrato de compraventa de 27 de marzo de 2008 condenado a los demandados a perder las cantidades entregadas, que quedarán en beneficio de los demandantes vendedores como indemnización de los daños y perjuicios y pena por incumplimiento contractual, condenando asimismo a los demandados a restituir la posesión de la finca objeto del contrato en el mismo estado en que fue entregada, todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer Recurso de Apelación dentro de veinte días siguientes a su notificación por este Juzgado.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15ª de la vigente ley Orgánica del poder judicial, en la redacción dada a la misma por las Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre.

llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Michelle Christina Pennells y Simón John Pennells, extiendo y firmo la presente.

Huércal-Overa, 26 de noviembre de 2013.- El/la Secretario.

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