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Documento BOE-B-2013-45827

Anuncio de la Notaría de Jorge Sos Ansuategui de celebración de subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 61267 a 61267 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-45827

TEXTO

Yo, Jorge Sos Ansuategui, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Castellón de la Plana,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Mayor, numero 31, piso 3.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. Número treinta y dos.- Vivienda letra A, situada en la tercera planta de la Escalera 1 del edificio sito en el Grao de Castellón (Castellón de la Plana) con entrada por la calle Teniente Alloza, número 2.

Inscripción: Inscrita en el registro de la Propiedad número cinco de Castellón, al tomo 1.398, libro 687, Sección 1.ª, folio 24, finca registral número 45.854.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, en una única subasta por tratarse de vivienda habitual de los deudores, el día siete de febrero de dos mil catorce a las 12 horas, siendo el tipo base el de cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis coma treinta euros (435.546,30).

Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el articulo 12 del RD 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al tratarse se vivienda habitual del deudor.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Castellón de la Plana, 28 de noviembre de 2013.- El Notario, Jorge Sos Ansuategui.

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