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Documento BOE-B-2013-44088

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2013, páginas 59115 a 59115 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44088

TEXTO

Don Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial concurso 0000756/2013D y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001127, se ha dictado en fecha 06/11/13, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Serpro Sport, S.L.U., con CIF B-07746902, con domicilio en la calle Comerciants i Botiguers, manzana 27-B, POICI, de Ciutadella de Menoría (Menoría).

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Dr. Staubach & Partner, S.L., con CIF B-57208407, en cuyo nombre el Abogado don Francisco López Hinojosa ha aceptado el cargo con fecha 18 de noviembre de 2013, designando para el ejercicio de las funciones propias del cargo al Economista don Francisco Flexas Fernández.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Av. Jaime III, 13, 3.º 07012 de Palma o dirección de correo electrónico lopez@bufetestaubach.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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