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Documento BOE-B-2013-43941

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 58894 a 58894 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43941

TEXTO

Doña María Luisa Sanchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Pontevedra,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 279/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 8 de octubre de 2013, Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Calderería Industrial Naval CIN, S. L., con CIF B-36756260, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Muelle de Reparaciones de Bouzas, Nave 6, Puerto de Vigo, 36208, de Vigo (Pontevedra).

2.º La intervención de la facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración Concursal.

3.º La Administración Concursal designada está integrada por el Economista don José Manuel Mosquera Santé, con DNI 32798984-H, con domicilio profesional en la Cuesta de la Tapia, n.º 34, Bajo B, 15679 de Cambre (A Coruña); y con teléfono n.º 981653643, fax n.º 881892748 y correo electrónico economista4490@yahoo.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184 de la Ley Concursal).

Vigo, 8 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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