Mediante Resolución de la Gerencia de MUGEJU, de 7 de noviembre de 2012 se acordó el cobro, en vía voluntaria, de las cantidades adeudadas por don Antonio Lapeña Caballero con NIF 020794784R, requiriéndole las cotizaciones adeudadas hasta la fecha de efectos de la baja e informándole que la falta de pago en el plazo de quince días daría lugar a la declaración de deuda vencida, dándose curso al certificado de descubierto para que por la correspondiente Delegación de la Agencia Tributaria se tramitase la recaudación de la deuda por la vía de apremio.
Intentada la notificación, no ha podido practicarse al devolver el Servicio de Correos la comunicación dirigida al mutualista en el domicilio que figura en la base de datos de MUGEJU.
Que de acuerdo con los dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones se inserta en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, la comunicación del requerimiento de pago indicados, advirtiéndole que, se le concede un plazo de 15 días para proceder al abono de las cantidades adeudadas en la entidad bancaria BBVA.
El expediente se encuentra en el Área de Afiliación, Cotización y Recaudación, Servicio de Cotización y Recaudación, sito en la calle Marqués del Duero, n.º 7, 28001 Madrid. Teléfono 915860930.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 14 de diciembre de 2012.- La Gerente, doña Celima Gallego Alonso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid