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Documento BOE-B-2013-42231

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 56761 a 56764 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42231

TEXTO

EDICTO

Secretario en sustitución don José Maria Valls Soriano, del Juzgado Mercantil n° 1 de Barcelona

HACE SABER:

Que en el presente hago saber que en el concurso voluntario tramitado en este Juzgado con el número 65/2013 sobre proceso concursal de la mercantil Central de Negocis Flequers i Pastissers, S.L., se ha dictado Sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, en la cual se acuerda la aprobación del convenio presentado y apertura de la sección de calificación cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona

TEL.: 935549461

FAX: 93 554 95 61

Núm. Cuenta bancaria del juzgado 2238-0000

N.I.G.: 08019 - 47 -1 - 2012 - 8005036

Procedimiento Concurso 65/2013 Sección A

OBJETO DEL JUICIO: Mercantil

Parte demandante Central de Negocis Flequers i Pastissers, S.L.

Procurador María Alarge Salvans

Parte demandada

SENTENCIA N°123/2013

En Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado en funciones de sustitución en el Juzgado Mercantil n° 1 de Barcelona, los presentes autos de juicio incidental seguido con el número 65/2013A entre:

Demandante.- La entidad mercantil Central de Negocis de Flequers i Pastissers S.L.; representada por el procurador de los Tribunales doña María Alargue Salvans y asistida por Abogado.

Demandado.- La administración concursal.

Causa.- Aprobación de convenio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La representación de la mercantil Central de Negocis de Flequers i Pastissers S.L. solicitó concurso voluntario y aportó propuesta anticipada de convenio con las adhesiones correspondientes.

Segundo.- La propuesta fue admitida a trámite requiriéndose a la administración concursal para que efectuara la evaluación correspondiente al plan de viabilidad y plan de pagos aportado dentro del informe de la administración concursal.

Cuarto.- Las adhesiones fueron llegando al Juzgado durante la tramitación de la fase común.

Quinto.- La administración concursal presentó el informe definitivo.

Sexto.- Se dictó resolución dando por concluida la fase común y abriendo la de convenio, concediendo a los acreedores el plazo de 5 día para que pudieran, en su caso, modificar el sentido de su adhesión a la vista del informe definitivo.

Séptimo.- Al no haberse presentado ninguna modificación de las adhesiones pasaron los autos al secretario judicial que, por Decreto de 31 de julio de 2013, procedió a la proclamación del resultado de las votaciones donde constan adheridos acreedores con un pasivo ordinario de 1.199.073'72 euros sobre un pasivo ordinario total de 2.290.484'80 € (un 52'35%).

Octavo.- No hubo oposición a la proclamación ni impugnación del convenio quedando los autos sobre la mesa del juez para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El articulo 109 de la Ley Concursal establece el trámite para la aprobación judicial del convenio anticipado, trámite que pasa primeramente por la proclamación del resultado obtenido por las adhesiones. En segundo lugar por la espera para la presentación del informe definitivo, en tercer lugar a la apertura de un plazo especial para modificar las adhesiones a la vista del informe definitivo conforme al artículo 108. 2 de la Ley y finalmente al dictado de la sentencia de aprobación del convenio si no hubiera oposición.

Segundo.- En el supuesto de autos el pasivo fijado en el informe definitivo establece, respecto de los acreedores concursales ordinarios, la cuantía referida en los hechos. Conforme establece el artículo 124 de la Ley Concursal la mayoría necesaria para la aceptación de la propuesta de convenio es de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso lo que en el supuesto de autos determinaría que el convenio pudiera aprobarse si se hubieran adherido acreedores ordinarios que representaran créditos que alcanzaran al menos la suma que representa más del 52% de los créditos ordinarios. En definitiva, se han satisfecho las mayorías previstas en el artículo 124 de la Ley Concursal, debiendo aprobarse, por lo tanto, el convenio anticipado ya que no se ha articulado oposición alguna al mismo por parte de los acreedores y tampoco concurren las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley para su rechazo de oficio.

Tercero.- Conforme al artículo 133 de la Ley Concursal el convenio adquiere plena eficacia desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa ajenos a los pactos y acuerdos que respecto de los créditos concursales pudiera fijar el convenio.

Estos efectos de la aprobación del convenio se establecen sin perjuicio de los efectos derivados del contenido del propio convenio.

Cuarto.- Conforme establece el artículo 134 de la Ley el contenido del convenio vincula al deudor, a los acreedores ordinarios y a los subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso. Los acreedores privilegiados quedan vinculados al convenio en los términos derivados del propio convenio y en función de que hubieran votado a favor o adherido a la declaración de concurso.

La aprobación del convenio tiene la eficacia novatoria prevista en el artículo 136 de la Ley respecto del contenido de los créditos y acreedores afectados por el contenido del convenio.

Quinto.- De conformidad con el artículo 167 de la Ley concursal determina que aprobado el convenio, salvo en los supuestos con quitas inferiores a 1/3 del importe de los créditos o esperas inferiores a 3 años, debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia. Conforme al artículo 168 de la Ley Concursal se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Sexto.- Conforme al artículo 132 de la Ley Concursal la sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

Séptimo.- Al no existir formalmente partes oponentes a la aprobación del convenio no resulta posible condenar al pago de las costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Central de Negocis de Flequers i Pastissers S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, el mantenimiento de las funciones aceptadas por la concursada en cuanto a la gestión interna de la compañía y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado,

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

En Barcelona a, 21 de octubre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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