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Documento BOE-B-2013-42226

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 56754 a 56755 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42226

TEXTO

EDICTO

Don Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso 10/12-C seguido a instancias del procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de la entidad deudora López Artes Gráficas, S.L. sobre Concurso Voluntario Abreviado, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 3 de septiembre de 2013, que se reproduce en extracto:

AUTO

A Coruña, a tres de septiembre de dos mil trece

HECHOS

Único.-Abierta la fase de liquidación del concurso necesario del deudor López Artes Gráficas S.L. -número 10/2012-C-, por auto de fecha 5 de marzo de 2012, la administradora concursal doña María Abeleira Casado presentó el pasado día 2 de noviembre de 2012 (sección primera) escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo 176 bis, apartado 2, de la Ley concursal, solicitando igualmente la conclusión del concurso. Paralelamente, (escrito de 5 de noviembre, sección segunda) hizo rendición de cuentas, con justificación de la utilización hecha de las facultades de administración conferidas, resultado y saldo final de las operaciones. De los dos escritos se dio traslado a las partes personadas en las respectivas secciones del concurso.

Mediante nuevo escrito de fecha de registro del 18 de diciembre la administración concursal dio cuenta y justificación del pago de los créditos contra la masa por el orden establecido en el artículo 176 bis 2, asignando el producto obtenido al pago de créditos del número 1 y del número 2 de dicho precepto.

Puesto de manifiesto dicho informe a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

Por auto de fecha nueve de noviembre de 2012 se acordó el archivo de la sección sexta, de calificación concursal.

DISPONGO:

La conclusión y archivo del proceso concursal número 10/2012-C, de la deudora López Artes Gráficas, S.L., CIF B-15580301, e inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al folio 104, Tomo 1861, Hoja C-17212, por insuficiencia de masa activa para cubrir el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña; doy fe.

A Coruña, 5 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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