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Documento BOE-B-2013-4200

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 5606 a 5606 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2013-4200

TEXTO

Doña Ana María Ruiz Tejero, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid,

Hago saber: Que en la demanda 1378/12 de este Juzgado seguido a instancia de Miguel Ángel Mingo González frente a Esabe Vigilancia, S.A., se ha dictado sentencia de fecha 16-1-13, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Resolución de Contrato y Cantidad a instancia de D. Miguel Ángel Mingo González frente a la entidad Esabe Vigilancia, S.A., acuerdo la extinción del contrato del actor con la empresa demandada en la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador en concepto de indemnización derivada de dicha extinción la suma de 2.263,23 euros condenando igualmente a la empresa a abonar al actor por los salarios devengados desde julio del 2012 a octubre del 2012 la suma de 7.557,44 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito: A) Mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado n.º 2502 0000 00 n.º de autos en la entidad bancaria BANESTO sita en la calle Princesa, n.º 3.

B) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030 1033 40 0000000000, n.º de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso. También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el boletín oficial del estado y colocación en el tablón de anuncios en Madrid a 23-1-13.

Madrid, 23 de enero de 2013.- Secretaria judicial.

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